REGLA
I.
La Arquitectura, vista exterior y jardines, deberán expresar
las características de la arquitectura contemporánea
mexicana, con una vigorosa manifestación de su herencia
colonial o hispana, buscando que prevalezca la unidad sobre el
capricho de la expresión individual, para el placer tanto
de la propia comunidad residente como de los visitantes. Ninguna
edificación de tipo artificial o llamativo, pared o elemento
destinado a embellecer jardines y otro fin, será aprobado
por el Comité de Diseño, si desarmoniza con el conjunto.
Se dará especial atención a los exteriores que den
a las calles publicas, áreas comunes, áreas privadas
restringidas, campo de golf y otros servicios de participación.
REGLA
2ª.
1. Para construir o modificar una estructura en Bajamar (Misiones
A.D. o T.S.), se requiere demostrar posesión de la propiedad
y membresía BHOA actualizada. El Comité de Diseño
no aceptara Planos Preliminares sin la verificación del
Gerente General de BHOA.
2. El Propietario, arquitecto y constructor, deben firmar el “DOCUMENTO
DEL CONVENIO” (Anexo A) manifestando su interpretación
sobre su contenido y estar de acuerdo en cumplir con LAS REGLAS
DE DISEÑO DE LA ASOCIACIÓN DE HOMEOWNERS DE BAJAMAR.
3. El primer paso para una construcción mayor, es presentar
dos (2) juegos de “Planos Preliminares”, que demuestren,
(a) el nombre del numero de lote, (b) un plano del terreno a escala
1:100, mostrando todas las construcciones planeadas en el terreno,
(c) todos los espacios, (d) planos de plantas y cuatro (4) fachadas
a escala, (e) porcentaje del área del lote debe estar cubierta
por construcción (radio de rastro total de construcción
/ área de terreno), y (f) un mapa de extensión de
su misión (disponible en la oficina de BHOA), mostrando
la ubicación de su lote. Anexar un cheque por $75.00 dólares
a nombre de BHOA, y obtener el recibo del Gerente General.
4. El Comité de Diseño revisara que los Planos Preliminares
cumplan con las Reglas de Diseño. Si el Comité de
Diseño determina que el proyecto no cumple con los requisitos,
el Comité indicara la razón por escrito, y si el
problema puede solucionarse.
En este punto, los Planos Preliminares podrán ser revisados
y entregados nuevamente al Comité dentro de un mes.
5. De manera alternativa, se puede solicitar una variante. Resumir
en una carta dirigida al Comité de Diseño, las razones
del porque se otorga la variante. El Comité de Diseño
re evaluara la propuesta de la variante en la carta informativa.
Los solicitantes también pueden reunirse con el Comité
de Diseño para discutir dicha petición. Mientras
el Comité de Diseño hace la recomendación,
el Consejo Directivo (la mayoría del quórum oficial)
tomara la decisión final.
6. Después que el comité de Diseño reciba
aprobación por escrito de los Planos Preliminares (firmada
por un mínimo de dos (2) miembros del Comité de
Diseño, mas la del Arquitecto designado dentro del Comité
de Diseño), los Planos Definitivos deben hacerse a escala
1:50 y / o :100. Estos Planos Finales deben tener:
a. Un plano con la ubicación del lote, dimensiones del
lote, toda la construcción, incluyendo caminos, entrada
para automóvil, maceteros, estacionamiento, servicios y
área para basura (al frente, al lado y la parte de atrás).
b. Porcentaje del área del lote cubierta con construcción.
c. Cuatro (4) fachadas, con todas las alturas, incluyendo chimeneas
y cúpulas.
d. Cimientos y distribución de plomería y electricidad.
e. Declive de techos.
f. Drenaje de agua.
g. Materiales de construcción, y colores de exterior de
conformidad con las reglas de diseño, e.g. materiales y
colores tradicionales Mexicanos / Colonial (techos de teja roja
y exteriores blancos).
7. El Comité de Diseño requiere de cuatro (4) juegos
de los Planos Definitivos o Finales y Especificaciones para aprobación.
Tres (3) copias selladas y aprobadas se le regresaran al solicitante,
(firmadas por un mínimo de tres (3) miembros del Comité
de Diseño). Una vez aprobados, el solicitante también
recibirá una carta en Español para ser entregada
a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología,
Ave. Floresta 1323-3 entre 3era y 4ta, Ensenada B.C.), junto con
sus planos aprobados del Comité de Diseño de BHOA,
para obtener el permiso de construcción por parte de la
ciudad. La Ciudad de Ensenada no expide el permiso de construcción
sin la aprobación previa de la Asociación. Una (1)
copia de los planos y especificaciones finales sellados y aprobados
por la Ciudad, junto con una copia de Permiso de Construcción
se le entregara al Gerente General de BHOA para los registros
de la Asociación.
8. Obtener permiso para la instalación del medidor de electricidad
en la Comisión Federal de Electricidad (CFE, en la Ave.
Gastelum 1306, en Ensenada).
9. En caso de una construcción menor, e.g. paredes en los
jardines, pintura del exterior o decoración de loza, azulejo,
etc. Será suficiente presentar una carta ante el Comité
de Diseño por conducto del Gerente General de BHOA, con
la siguiente información: (1) nombre del propietario, (2)
misión, “de manzana, # de lote, (3) dos copias del
plano del terreno a escala mostrando la construcción existente
en el lote, y la ubicación del trabajo a realizarse. (4)
una descripción de la construcción menor propuesta,
(5) un plano del área afectada. Si es visible desde las
propiedades adyacentes, la calle o áreas comunes, muestras
del color de la pintura otra que no sea blanca, y loza roja, etc.
Todo esto tiene que presentarse para aprobación. El Comité
de Diseño revisara la información entregada y se
comunicará con el solicitante a la brevedad posible sobre
el resultado y lo que se requiere. Planos hechos cuidadosamente
a mano son aceptables.
AntesDe
Iniciar Cualquier Construcción
10. Dejar
un cheque en deposito a nombre de BHOA por la cantidad de $3,000.00
DOLARES y obtener el recibo correspondiente. Este deposito se
hace para asegurar la limpieza y, o reparación de las propiedades
adyacentes, caminos, etc., que puedan dañarse en el proceso
de la construcción, en adhesión al DOCUMENTO CONVENIO.
El depósito no será devuelto hasta que se haya cumplido
con todos los requisitos, y las cuotas para BHOA estén
al corriente al momento que se solicite el reembolso. Esta aprobación
será firmada por tres (3) miembros del Comité de
Diseño. El cheque por el reembolso será expedido
por el Gerente General de BHOA.
11. El solicitante debe obtener permiso por escrito para usar
un lote contiguo vacio durante la construcción. Se permite
tener un contenedor para material de construcción y basura,
frente a la propiedad, en la calle, o en la orilla de la banqueta,
por cuenta del propietario / contratista. En caso de que el permiso
para usar el lote adyacente no se obtenga, o haya casas en ambos
lados del proyecto, discutir una solución con el Comité
de Diseño.
12. La estructura debe cumplir con lo especificado en los planos
presentados durante todo el proceso de construcción cuando
las demarcaciones de la topografía, o estacas y cordones
mostrando los limites de la propiedad, y la ubicación regularizada
se haya dado por terminada, notificar al Gerente General en la
oficina de BHOA a fin de que el Comité de Diseño
este en condiciones de inspeccionar el lugar.
13. Se debe instalar un baño portátil, y darle el
adecuado mantenimiento para los trabajadores de la construcción,
o una aprobado por el Comité de Diseño. No se pueden
utilizar las instalaciones de la alberca de la Asociación.
14. Una vez que se haya cumplido con lo anterior, se debe obtener
permiso del Comité de Diseño del Gerente General
de BHOA, y de la dirección de Desarrollo Urbano y Ecología
y colocarlo en el lugar.
Durante
la Construcción
15. El
lugar de la construcción y la calle deben estar libres
de basura y limpias cada noche.
16. No se permite que los obreros de la construcción vivan
o acampen en el lugar bajo ninguna circunstancia, y deben salir
de Bajamar al atardecer.
17. No se permite ningún cambio sobre los planos o materiales
aprobados, sin la aprobación por escrito del Comité
de Diseño. (dos (2) o mas deben firmar).
18. No se puede ocupar ninguna construcción hasta que el
Comité de Diseño autorice al Gerente General para
que expida un permiso de ocupación.
19. Cuando la construcción esté terminada, y usted
este seguro que todos los requisitos se hayan cumplido, se debe
llenar el formato de solicitud en la oficina de BHOA para el reembolso
del depósito. El Comité de Diseño, (mínimo
tres (3) miembros) inspeccionarán la construcción
y el lugar, y ya sea que informen al solicitante por escrito sobre
algún incumplimiento que debe remediarse antes de que se
autorice la devolución del depósito.
REGLA
3ª.
Todos los techos deberán ser recubiertos con teja autóctona
del lugar, de barro rojo, con una inclinación mínima
de 1 vertical a 4 horizontal, excepto un 20% del área cubierta
que podrá ser plana con acabado también de teja
de barro o ladrillo rojo, según aprobación del Comité
de Diseño. Los techos con pretil, propios de la arquitectura
colonial mexicana, podrán ser aprobados en un proyecto
individual, si el carácter total de la edificación
mantiene unidad tonel contexto arquitectónico general,
así como suficiente calidad estética. En ningún
caso el área cubierta total excederá del 50% del
área de cada lote.
REGLA
4ª.
Todas las casas tendrán una superficie mínima habitable
de 48 metros cuadrados y deberán incluir un baño
completo y cocina con fregadero, equipado con triturador de desperdicios
integrado a la plomería.
REGLA
5ª.
Los planos esquemáticos que se adjuntan, indicando límites
de construcción, estacionamientos, alturas, etc., se usarán
como guía en todas las solicitudes al Comité de
Diseño. Nótese que las cubiertas y alturas son máximas
y los espacios entre las construcciones y las líneas de
propiedad son mínimos. Solo se permitirá la construcción
de casas pegadas al límite de la propiedad en la Misión
San Diego (pero sin incluir Misión San Diego Ampliación)
y la Misión Todos Santos. Todas las casas en las demás
Misiones deberán tener dos patios laterales.
En casas
de un piso en lotes de 10 a 19 metros de ancho, el limite frontal
y el posterior pueden ser invertidos con objeto de construir al
frente un patio cerrado, suprimiendo la pérgola del fondo.
En los lotes con fondo hacia áreas comunes u otros espacios
abiertos, la restricción posterior podrá reducirse
a 3 metros, siempre y cuando las condiciones del proyecto lo requieran
para construir un patio interior y sea aprobado por el Comité
de Diseño.
Las casas
que se construyan pegadas al límite de propiedad (colindancias)
deberán estar una junto a la otra en la misma colindancia.
El segundo propietario en construir podrá hacerlo en la
misma colindancia o con dos patios laterales, pero el patio lateral
adyacente a la colindancia existente deberá tener por lo
menos dos metros de ancho, con un volado de un metro como máximo.
Si existe
una casa vecina con patio del lado del segundo propietario en
construir, este tendrá que proveer de patio lateral adyacente.
No habrá
casas estructuralmente unidas. Cuando las casas sean adyacentes
deberán estar separadas por 5 CM y el espacio será
protegido y sellado contra la lluvia y roedores por el segundo
Miembro que construya, estando obligado el primer Miembro que
construyó a facilitarle la ejecución de la obra.
Las casas
que se construyen pegadas al límite de la propiedad deberán
ser construidas de tal manera que la pendiente natural de techos
y pisos se oriente hacia el patio lateral.
REGLA
6ª.
Se entenderá como visible desde una propiedad vecina, lo
que pueda verse utilizando una línea visual de 1.75 metros
de altura desde el nivel del piso de un área adyacente
pública, privada, privada restringida o común.
REGLA
7ª.
En todos los lotes contiguos al campo de golf, áreas comunes,
lagos o terrazas con vista al mar, habrá una superficie
privada restringida de 3 metros dentro del lote, junto a la colindancia
posterior, y en ella no se permitirá construir ninguna
estructura con excepción de asientos o bardas de no más
de 75 cms. De altura. Esta Regla podrá ser modificada solamente
por el Comité de Diseño en casos de condiciones
especiales del terreno.
REGLA
8ª.
Cada unidad deberá tener espacio por lo menos para un automóvil
dentro de los límites del lote. Ningún estacionamiento
o almacenaje de vehículos de motor o bicicletas de ningún
tipo, botes, tendederos o bodega general deberá ser visible
desde una propiedad vecina, y solo puertas de reja para garajes
con un 25% de visibilidad, aprobadas por el Comité de Diseño
serán permitidas. Se aceptará un espacio para estacionamiento,
sin techar, en una sola parte lateral de la casa, si queda oculto
de la propiedad vecina por una pared de 1.75 metros de altura.
REGLA
9ª.
No deberá haber ninguna estructura visible desde cualquier
propiedad vecina que no esté ligada a la casa por medio
del techo, muro principal o pérgola, con excepción
de los lotes Jardín, donde el garaje o cobertizo de vehículo
podrá ser despejado.
REGLA
10ª.
Las pérgolas o enrejados para control de los rayos solares,
enredaderas, etc., estarán restringidas a un nivel en altura
y no deben ser cubiertas. El diseño, localización
y tamaño de estas deberá ser aprobado por el Comité
de Diseño.
REGLA
11ª.
Todo drenaje pluvial será llevado a la calle adyacente.
REGLA
12ª.
Todos los lotes adyacentes al Paseo tendrán una pared de
1.75 metros de altura obligatoria, con superficie de aplanado
blanco rugoso o terminada en piedra, complementado las paredes
construidas por el Desarrollador a lo largo del Paseo en la Misión
Todos Santos, y tales paredes se escalonarán en la forma
que sea aprobada por el Comité de Diseño.
REGLA
13.
Todas las casas tendrán un área cerrada de cuatro
paredes al frente y en el límite de la propiedad para depósitos
de basura, válvulas de cierre, medidores de agua y electricidad,
y tanques de combustible. Estas paredes deberán ser de
tamaño y forma según requerimientos de la Comisión
Federal de Electricidad y de la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tijuana.
Una toma
de agua con válvula deberá ser instalada en las
paredes principales exteriores para casos de incendio.
REGLA
14.
Si se coloca alguna fuente de luz, deberá ser oculta o
indirecta, con el objeto de no poder ser observada directamente
desde una propiedad vecina. También está prohibido
cualquier tipo de superficies reflejantes y antenas cuando sean
visibles desde una propiedad vecina.
REGLA
15.
No se permitirán antenas de radio o TV visibles desde propiedades
vecinas. (Referirse a memorándum enviado a los usuarios
con fecha 4 de octubre de 1978, relacionado con el uso opcional
de antenas interiores de alto beneficio).
REGLA
16.
Todos los constructores deberán conectar el drenaje de
aguas negras de acuerdo al Comité de Diseño. Las
guarniciones, pavimentos, banquetas e instalaciones en general,
así como la vegetación y apariencia de los lotes
adyacentes, que hayan sido dañados durante el proceso de
construcción deberán ser reparadas por los constructores.
NOTA:
Los desagües pluviales no deberán conectarse a la
red de drenaje de aguas negras, pues nulifican el proceso de tratamiento
de las mismas y exceden el volumen de diseño de la planta.
En los
casos en que el piso de la planta baja de una casa esté
a menos de un metro sobre el nivel de la guarnición, los
planos preliminares deberán incluir el nivel de la toma
de drenaje en relación a nivel de planta naja de la casa
para asegurar que el drenaje fluya por gravedad.
REGLA
17.
No se permitirá colocar letreros, excepto para identificar
cas ay algunos letreros temporales como para vender o rentar propiedades.
Los terrenos no deberán ser de mas de 0.20m² de superficie
y deberán ser aprobados por el Comité de Diseño.
El tamaño
de los números permanentes de la casa no deberá
exceder de 10 (diez) centímetros de altura.
REGLA
18
El 1ro. De noviembre de 1977, con anterioridad a la venta de cualquiera
de los lotes en cuestión, el Comité de Diseño
adoptó la siguiente regla a petición de Desarrollos
Urbanos de Baja California, S. A.
En los
lotes No. 12 hasta el 16, manzana 03 de la Misión de San
Diego, las construcciones se limitarán a un solo piso sobre
el niven de la calle.
En la
Misión Todos Santos, la construcción se limitará
a un solo piso en la manzana 01, lotes No. 1 hasta el 16, y en
la manzana 02, lotes No. 1 hasta el 12.
REGLA
19.
El Desarrollador proveerá de un lugar para disponer de
la vegetación natural que se remueva de las obras de construcción
(no cascajo). Todos los constructores deberán remover con
cuidado la vegetación natural y transportarla al lugar
indicado, sin maltratar la propiedad vecina.
REGLA
20ª.
Todo el proceso de construcción, el almacenaje de los materiales
y el equipo deberá llevarse a cabo dentro de los límites
de la propiedad. No se podrán usar lotoes adyacentes, áreas
comunes, banquetas o calles para llevar a cabo trabajos o almacenaje.
Todo daño a calles, caminos y guarniciones serán
responsabilidad del contratista y el propietario. Las reparaciones
y la limpieza que se hagan deberán igualar las condiciones
anteriores al inicio de la construcción y las deberán
hacer los constructores.
REGLA
21ª.
Ninguna construcción podrá ocuparse permanente o
provisionalmente, mientras no se hayan obtenido las licencias
de ocupación, contratos y conexiones de electricidad, agua
y combustible, así como una constancia por escrito del
propietario dirigida a la Dirección Técnica de Bajamar,
manifestando que ha recibido la obra y que todos los servicios
urbanos se encuentran conectados y funcionando a su entera satisfacción.
Bruce
Day
Disign Committee
Apéndice
A
DOCUMENTO
DE CONVENIO
HEMOS
RECIBIDO, LEIDO Y ENTENDIDO, Y ESTAMOS DE ACUERDO EN ACATAR Y
CUMPLIR:
1. EL
ANEXO B A LAS PROTECCIONES (LAS REGLAS DE DISEÑO establecidas
para Bajamar, y las últimas revisadas y aprobadas en 2003).
2. Apéndice B. El procedimiento del Comité de Diseño
para determinar las líneas del frente de las propiedades.
3. Apéndice C. Recomendaciones sobre Especificaciones de
Plomería y Electricidad.
UBICACIÓN
DEL PROYECTO: MISION____________ MANZANA____ LOTE____
MIEMBRO (PROPIETARIO) ________________________________________________
(Firma) (Nombre en letra de molde) (Fecha)
CONTRATISTA___________________________________________________________
(Firma) (Nombre en letra de molde) (Fecha)
ARQUITECTO____________________________________________________________
(Firma) (Nombre en letra de molde) (Fecha)
TESTIGO_________________________________________________________________
(Firma) (Nombre en letra de molde) (Fecha)
Gerente General de BHOA (Firma) (Nombre en letra de molde) (Fecha)
Apéndice
B
El procedimiento
del Comité de Diseño para Determinar las Líneas
del Frente de las Propiedades.
Determinar
el centro de las calles pavimentadas. Determinar basado en los
mapas si la calle es C-C o D-D.
Si es
C-C, la línea de la propiedad es de 7.5 metros desde el
centro de la calle.
Si es
D-D, la línea de la propiedad es de 6.0 metros desde el
centro de la calle.
Construcción
de casas de un solo piso requiere de un espacio de 3.0 metros
desde la línea del frente de la propiedad.
Construcción
de casas de dos pisos requiere de un espacio de 4.5 metros desde
la línea del frente de la propiedad.
Este procedimiento
no aplica en caso de calle sin salida y curvas. El Comité
de Diseño revisará las estacas del deslinde y medidas
comparando contra una línea de frente de propiedad calculada
en 0.7 metros (2 pies 4”) desde el borde exterior de la
orilla de la banqueta de cemento.
Servicios
y contenedores para basura y paredes hasta 1.75 metros están
permitidos al límite de la línea de la propiedad.
(Aplican algunas excepciones).
Apéndice
C
Recomendaciones
sobre Especificaciones de Plomería y Electricidad
Especificaciones
sobre Plomería
a. Todas
las instalaciones de plomería deben estar bien cubiertas
y ventiladas.
b. Tubería de 2” hacía la salida del lava
trastos de la cocina.
c. Todos los aparatos de gas tienen una válvula manual
para cerrarlos en la pared.
d. Todos los calentadores de agua de gas tienen escape por el
techo.
e. Todas las secadores de gas tienen escape y ventilación
hacia exterior.
f. No hay tubería de gas colocado por debajo de la casa
o del garaje.
g. Todas las líneas de presión de gas probadas a
10 psi por 15 minutos.
h. Tubería para el encendido de los troncos debe ser tubería
de hierro desde la válvula.
i. Dispositivo para que la corriente de agua no se regrese instalado
en la línea de agua principal enseguida de la válvula
de cierre desde el medidor de agua.
j. Todos los calentadores de agua equipados con una válvula
de presión y temperatura terminada en seis pulgadas sobre
el piso y preferiblemente al exterior.
Especificaciones
Eléctricas
a. Cortacircuitos
principal de 100 amp en el medidor.
b. Alambre Mínimo #2 desde el circuito principal hasta
la casa.
c. Un conducto de 1 pulgada mínimo desde el medido hacia
la casa.
d. 12 circuitos sub. tablero mínimo en la casa.
e. El sub. Tablero debe estar conectado a tierra hacia la tubería
de agua.
f. Todos los receptáculos de la pared deben estar conectados
a tierra con alambre verde al tablero.
g. Todos los artículos eléctricos conectados a tierra.
h. Receptáculos de pared en la cocina en dos interruptores
separados.
i. Triturador de alimentos y lavadora de platos juntos en un tercer
circuito separado.
j. Estufa eléctrica y horno en 30 amperes. Circuitos (con
alambre #10).
k. Ningún interruptor eléctrico cerca de 4 pies
de la tina o la regadera.
l. Detectores de humo con alambre duro dentro de 10’ de
las recámaras.
m. Detector de monóxido de carbono en receptáculo
de pared dentro de la recámara principal si la casa utiliza
gas propano.
n. Interruptores GFI en la cocina, baño y receptáculos
sobre pared exterior, o interruptores GFI en el sub. tablero soportando
y apoyando estos circuitos.
Protecciones
de Bajamar
Estos
Convenios, Condiciones y Restricciones (también denominados
las "Protecciones”) se otorgan de acuerdo con: (a)
el permiso de fideicomiso otorgado por la Secretaría de
Relaciones Exteriores, de fecha 15 de noviembre de 1974 (el "Permiso
de Fideicomiso") y (b) el contrato de fideicomiso de fecha
4 de noviembre de 1974, reformado el 10 de enero de 1975 (el "Fideicomiso")
cuyo Permiso de Fideicomiso y Fideicomiso se han registrado en
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ensenada,
Baja California, México, bajo Partida 14211, a Fojas 92
del Tomo LIII, y Partida 14592, a Fojas 228 del Tomo LIV, ambos
de la Sección 1, con fecha 2 de diciembre de 1974 y 7 de
marzo de 1975, respectivamente, y (c) el Acuerdo de fecha 22 de
abril de 1974, expedido por el Gobernador del Estado de Baja California,
Acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California el 30 de abril de 1974. Se pretende que la
propiedad, uso, aprovechamiento, posesión y mejoras que
se lleven a cabo en el desarrollo turístico Costa Bajamar
(también denominado "Bajamar") en todo momento
estén sujetos a las disposiciones de los mencionados documentos
y a estas Protecciones. En el evento de cualesquier conflicto
entre estas Protecciones y dichos documentos, las disposiciones
de aquellos se aplicarán con prioridad.
Cada miembro
de la Asociación de Usuarios del Complejo Turístico
Costa Baja- mar, A. C., a quien se designará como Miembro
de Bajamar, por su aceptación de los derechos de Fideicomisario
"B" o del título de propiedad del inmueble correspondiente
a la Unidad que se le haya asignado, estará obligado a
convertirse y a permanecer como miembro de la Asociación
y a respetar estas Protecciones, las Reglas de Conducta, Reglas
de Diseño, el Permiso de Fideicomiso, el Fideicomiso, y
todas las leyes aplicables, y conviene en que obligará
a su sucesor o al cesionario de sus derechos, a subrogarse en
su lugar y a que en el evento de su incumplimiento con lo anterior
o en caso de no obligar a su sucesor o cesionario, será
personalmente responsable de todos los daños que se ocasionen
frente a los demás miembros, y de todas las costas u honorarios
efectivos de abogados aplicables al ejercicio de acciones legales.
Estas Protecciones se otorgan por Desarrollos Urbanos de Baja
California, S.A., como Desarrollador de Costa Bajamar.
Esta bella e inexplorada propiedad a la orilla del mar, así
como la singular belleza
de Baja California, han inspirado al Desarrollador para planificar
e iniciar la construcción de este desarrollo turístico.
Estas Protecciones se han elaborado para garantizar una comunidad
atractiva y organizada, así como la continuidad del ambiente
natural y la futura efectiva administración por parte de
los miembros a través de la Asociación de Bajamar.
Con la intervención del Comité Directivo y del Comité
de Diseño, el Desarrollador se ha propuesto perpetuar el
aprovechamiento total de la tradición histórica
y de las ventajas naturales de Costa Bajamar. El Desarrollador
está convencido de que esta filosofía es útil
a los intereses públicos y privados, ya que establece un
uso benéfico de la tierra que es compatible con la topografía
natural, creando un ambiente que enriquece el espíritu
de sus participantes. Se supone que todos los Miembros en sí
mismos tienen la misma motivación para su propio aprovechamiento,
así como para el aprovechamiento de sus vecinos residentes.
Precisamente con el propósito de fomentar lo anterior se
han preparado estas Protecciones, siendo propósito del
Desarrollador que en reconocimiento de lo antes dicho se entiendan
e interpreten estas Protecciones.
Artículo
I. Definiciones
La "Propiedad"
se refiere al desarrollo turístico Costa Bajamar actualmente
propiedad fiduciaria del Banco Azteca, S. A., que funge como fiduciario
(el "Fiduciario") de conformidad con el Fideicomiso.
"Bajamar"
se referirá a cierta porción de la Propiedad, que
se especifica en el plano que se adjunta al presente documento
como Anexo A.
"Lote" se referirá a cada una de las fracciones
de terreno en que se han dividido a Bajamar.
''Unidad"
se referirá a cualquier Lote, que no sea Área Común,
en unión de cualesquiera mejora colocada en él por
Miembro titular de los derechos que corresponden a tal Lote, conjuntamente
con el derecho respectivo para usar el Área Común
Restringida. Cuando cualquier Lote contenga más de una
estructura individual habitacional, en la que se proponga habite
una sola familia, se entenderá que tal estructura habitacional
será individualmente considerada como una Unidad, para
los efectos de esta definición.
"Áreas
Privadas" serán aquellas áreas dentro de un
Lote, distintas del Área Común
o Área Común Restringida, en uni6n de las mejoras
de tiempo en tiempo allí construidas, con salvedad de las
áreas designadas como Áreas Privadas Restringidas.
"Áreas
Privadas Restringidas" serán aquellas porciones de
cualquier Lote así clasificadas por el Desarrollador o
por el Comité de Diseño, de acuerdo con las Reglas
de Diseño.
"Área
Común" serán aquellas fracciones de terreno,
mejoras y facilidades de Bajamar, de las cuales el Fiduciario
sea titular y las cuales se administren para uso y aprovechamiento
común de los Miembros. Tales áreas aparecen designadas
como Áreas Comunes en el documento que se adjunta al presente
y que se identifica como Anexo A. Para el efecto de establecer
cuotas de mantenimiento y en relación con la observancia
de todas las demás disposiciones de estas Protecciones,
las Áreas Comunes también incluirán todas
aquellas otras áreas y facilidades que hayan sido dedicadas
o transferidas a cualquier entidad gubernamental o empresa de
servicios públicos, y que estén ubicadas dentro
de los límites de propiedad de Bajamar.
"Áreas
Comunes Restringidas" serán aquellas porciones de
las estructuras de Unidades múltiples, y los Lotes donde
se localicen tales estructuras, que hayan sido construidas o que
se operen en forma tal que se establezcan elementos indivisibles
en común dentro de las Unidades que forman tal estructura
y Lote. En dichas estructuras de Unidades múltiples tales
elementos podrán incluir los vestíbulos de entrada,
corredores, escaleras, elementos estructurales de pisos y techos,
muros de soporte, columnas, techos, cimientos, equipos y espacios
para elevadores, equipos de calefacción central y de aire
acondicionado, tanques de depósito, bombas y otros servicios
centrales, tubos, ductos, ventilas, conductos alambres y otras
instalaciones de servicio, en donde fuera que estén ubicadas,
salvo las salidas de las mismas que estén ubicadas dentro
del espacio habitacional interior de una vivienda, todo ello junto
con el área de terreno del Lote o Lotes en que esté
ubicada cada estructura. Tales elementos no incluirán puertas
ni ventanas ni elementos interiores de acabado tales como alfombras,
recubrimientos de pisos o muros, cubiertas acústicas de
techos, yeso, pintura, y todos los otros elementos de naturaleza
similar dentro de la Unidad individual, que serán la exclusiva
responsabilidad del Miembro individual titular del derecho de
uso respectivo.
"Instalación
Recreacional" será aquel servicio establecido de acuerdo
con el inciso 7.02 siguiente, o desarrollado por el Desarrollador
de acuerdo con su libre discreción y a su elección.
"Entidad
Participante" será cualesquier organización
que haya celebrado un convenio con el Desarrollador o con la Asociación
de acuerdo con el Inciso 8.02 de estas Protecciones.
''Proyecto"
significará un Lote dividido o que vaya a dividirse en
más de una unidad.
"Área
de Proyecto" se referirá al terreno dentro de Bajamar,
que se encuentre dentro de los Límites de cualquier Proyecto
y que sea designado como "Área de Proyecto" por
el Desarrollador o por el Comité de Diseño.
"Comité
de Proyecto" se referirá al cuerpo regulador que tenga
el control de cualquier Proyecto.
"Desarrollador"
se referirá a Desarrollos Urbanos de Baja California, S.
A.
"Fiduciario"
significará y se referirá al Banco Azteca, S. A.
o a quien lo substituya de acuerdo con el Fideicomiso arriba mencionado.
“Miembro”
será el titular de los derechos de fideicomisario o del
derecho de propiedad de cualesquiera Unidad. Cualquier Miembro
podrá delegar el derecho al uso y aprovechamiento de su
Unidad y del Área Común a favor de su familia, invitados
y arrendatarios, de acuerdo con los requisitos del Fideicomiso,
de estas Protecciones y de las Reglas de Conducta.
"Huésped"
significará cualquier invitado de una Entidad Participante,
que use los servicios por ella proporcionados.
"La
Asociación” es la Asociación descrita en el
Artículo V de estas Protecciones.
"El
Consejo Directivo" será el consejo de administración
de la "Asociación de Usuarios del Complejo Turístico
Costa Bajamar, A. C.".
El "Gerente"
será la persona o entidad más adelante descrita
en el Inciso 5.06e.
"Protecciones"
son estos Convenios, Condiciones y Restricciones de Bajamar.
"Reglas
de Conducta" son las reglas establecidas de tiempo en tiempo
por el Consejo Directivo de acuerdo con el Inciso 5.07.
"Reglas
de Diseño" son las reglas establecidas de tiempo en
tiempo por el Comité de Diseño de conformidad con
el Inciso 4.04.
"Año
Fiscal" será el año que corre del 1º de
enero al último día del mes de diciembre.
Artículo
II. Inmuebles sujetos
a estas Protecciones.
2.01 Estas
Protecciones se aplicarán a la totalidad de los inmuebles
incluidos ahora o en el futuro en Bajamar.
2. 02 El Desarrollador podrá, de acuerdo con las disposiciones
de este Artículo II,
de tiempo en tiempo y a su sola discreción, anexar a Bajamar
toda o cualesquiera parte de la Propiedad o cualesquiera otro
inmueble de tiempo en tiempo adquirido o controlado por el Desarrollador,
en una área que no exceda de dos kilómetros contados
desde los límites exteriores de la Propiedad.
2. 03 La anexión estará sujeta y será efectiva
al satisfacerse las siguientes condiciones:
a. El Desarrollador declarará que tal inmueble deberá
sujetarse a estas Protecciones y a otras reglamentaciones que
el Desarrollador llegue a establecer para tal inmueble;
b. El Desarrollador deberá haber obtenido todas las aprobaciones
gubernamentales necesarias para anexar el inmueble;
e. La anexión no deberá aumentar substancialmente
las cuotas que se hayan establecido hasta antes de tal anexión,
para los Miembros de Bajamar, ni deberá aumentar substancialmente
la carga sobre Áreas Comunes, a menos que se aumente una
cantidad proporcional de terreno, destinada a Áreas Comunes
y, en cualquier caso, tal anexión o anexiones no se llevarán
a cabo pasados cinco (5) años desde la fecha del último
"Public Report" del Departamento de Bienes Raíces
del Estado de California, en relación con una fase del
desarrollo de la Propiedad. Cualesquiera anexión que no
satisfaga los requisitos antes mencionados en este Artículo
II, requerirá del consentimiento de las dos terceras partes
de los Miembro, distintos del Desarrollador.
2. 04 Al hacerse efectiva cualquier anexión, el inmueble
materia de la misma pasará a constituir una parte de Bajamar,
y la Asociación tendrá, aceptará y ejercitará
jurisdicción sobre tal inmueble como parte de Bajamar.
No obstante cualquier disposición contraria de este documento,
la reglamentación mencionada en el anterior Inciso 2.03
a. podrá, con respecto a todo o parte del inmueble descrito
en tal reglamentación, prever o referirse a uno o más
documentos que establezcan o instituyan cualesquiera o todas las
siguientes circunstancias siempre que las mismas no sean inconsistentes
con los fines del desarrollo según se ha declarado en estas
Protecciones, el Permiso de Fideicomiso y el Permiso de Fraccionamiento,
incluyendo pero sin limitarse a usos residenciales o recreacionales
turísticos, lotes para casas unifamiliares o para "townhouse"
o edificios o complejos de condominios multifamiliares, hoteles,
uso deportivo o comercial, facilidades públicas o de la
comunidad y uso anexos:
a. Aquellas nuevas clasificaciones de terreno no previstas en
el Artículo III, y aquellas limitaciones, restricciones,
convenios y condiciones aplicables al uso de
tal terreno, en la forma que el Desarrollador considere apropiado
para el desarrollo de esa propiedad;
b. Con respecto a la clasificación de terrenos establecida
en el Artículo III, aquellas limitaciones, restricciones,
convenios y condiciones adicionales o distintas, aplicables al
uso de tales terrenos, de acuerdo con lo que el Desarrollador
estime conveniente para el desarrollo de tales inmuebles, siempre
y cuando dichas limitaciones, restricciones, convenios y condiciones,
adicionales o diferentes, por lo que respecta a las Áreas
Comunes que se encuentren dentro de dichas propiedades, no discriminen
entre Miembros y Huéspedes o entre Miembros de ese inmueble
y otros Miembros de cualesquier otro inmueble dentro de Bajamar;
y / o
c. Reglamentaciones distintas aplicables exclusivamente a un Proyecto
en particular.
Artículo
III. Clasificación
y uso de inmuebles.
3. 01
Clasificación de inmuebles
Todos los terrenos dentro de Bajamar han sido clasificados como
sigue: (a) Áreas Privadas, (b) Áreas Privadas Restringidas,
(e) Áreas Comunes, (d) Áreas Comunes Restringidas,
y (e) Áreas de Proyectos.
3. 02 Áreas Privadas
El Área Privada de cada Unidad será para uso y beneficio
exclusivo del Miembro correspondiente a la Unidad de que se trate,
de acuerdo con las siguientes limitaciones y restricciones:
a. La Asociación, el Desarrollador, o sus apoderados debidamente
autorizados, tendrán derecho en cualquier momento, sin
ninguna responsabilidad para con el Miembro, a entrar en cualesquiera
Área Privada con el propósito (1) de mantener tal
Área Privada, de conformidad con el párrafo a. del
Inciso 5. 06, (2) de retirar cualesquier mejora construida, reconstruida,
terminada, alterada o conservada sobre tal Área Privada
en contravención con lo dispuesto por el Inciso 3.03, (3)
de restaurar o de otra forma restablecer tal Área Privada,
en la forma que se autoriza por el párrafo e. del Inciso
3.03, (4) de hacer cumplir, de cualesquier otra forma y sin limitación
alguna, todas las restricciones señaladas en este Inciso
así como en el Inciso 3.03, y (5) de cruzar la propiedad
con excavaciones zanjas o de otra forma con el propósito
de instalar o mantener servicios comunes, o sistemas para uso
de la comunidad, que incluirán en forma enunciativa y no
limitativa, agua, drenaje, líneas de gas, electricidad,
desagüe, zanjas y pasos de drenaje, teléfono, líneas
y cables de televisión, etc., siempre y cuando este derecho
no interfiera con las estructuras existentes y además siempre
y cuando el área de cada Unidad en que tal obra sea realizada
sea después restaurada a su estado original con todo el
respeto a los aspectos estéticos y en la mayor extensión
comercialmente posible, por la Asociación o el Desarrollador,
según el caso. En cada caso, al realizarse las instalaciones
el derecho aquí mencionado se convertirá en una
servidumbre en favor del Desarrollador o sus cesionarios.
b. No se realizará ni se llevará a cabo ninguna
mejora, excavación u otra obra que en cualquier forma altere
una Área Privada (o que trastorne la vegetación,
la superficie o los objetos naturales que reposen en la misma)
de su estado natural o terminado, existente a la fecha en que
tal Área Privada haya sido designada para beneficio de
o adquirida por un Miembro, ni se permitirá que se haga
o realice por un Miembro salvo en estricto cumplimiento con las
Reglas de Conducta, Reglas de Diseño, el Inciso 3.03 o
cualquier otra disposición aplicable de estas Protecciones.
C. El Área Privada de cada lote deberá utilizarse
exclusivamente para fines residenciales y no deberá ocuparse
por más de una familia (incluyendo sus sirvientes y visitantes
transitorios); sin embargo lo dispuesto en este párrafo
c. no impide que:
(1) Cualquier persona satisfaga o lleve a cabo actividades profesionales
de su vocación dentro de las Áreas Privadas, siempre
que tal persona (aa) también utilice tal Área Privada
con fines residenciales, (bb) trabaje para sí y no tenga
empleados trabajando en dicha Área Privada y (cc) que no
anuncie para venta al público dentro de o desde tal Área
Privada.
(2) Los Miembros den en arrendamiento cualquier Unidad, conforme
al Fideicomiso, de tiempo en tiempo, sujeto, también, a
las disposiciones a que estarían sujetos los Miembros.
(3) El Desarrollador utilice edificios residenciales o Áreas
Privadas y los destine a oficinas o a actividades de comisión
y venta de bienes raíces y arrendamientos. Este derecho
de uso puede ser delegado a terceras personas por el Desarrollador,
bajo los términos y condiciones que a su libre discreción
estime razonables el propio Desarrollador.
d. Todas las Áreas Privadas y cualesquiera y todas las
mejoras de tiempo en tiempo allí colocadas, deberán
conservarse por el Miembro, en buen estado y deberán repararse
en caso necesario, a expensas de dicho Miembro y cada Miembro
será responsable de cualesquier impuestos establecidos
en relación con tal Área Privada, impuestos que
deberán pagarse directamente a la autoridad fiscal en caso
de que el inmueble sea gravado por separado, o se pagarán
en la forma que se establece en el párrafo d. del inciso
5. 05.
e. No se llevará a cabo ninguna actividad que a discreción
del Consejo Directivo razonablemente se considere nociva u ofensiva
dentro de cualesquiera Área Privada, ni se realizará
actividad alguna ni se colocará ningún objeto que
sea o pueda ser una molestia para los otros Miembros, en el aprovechamiento
de sus Áreas Privadas o Áreas Privadas Restringidas,
o en su aprovechamiento de Áreas Comunes, Áreas
Comunes Restringidas y Áreas de Proyecto.
3. 03
Construcción en Áreas Privadas
El derecho de un Miembro de construir, reconstruir, terminar.-
alterar o mantener cualesquier mejora sobre, abajo o arriba de
una Área Privada, o de crear o realizar cualesquier excavación
o relleno en la misma, o a realizar cualesquier cambio en el declive
natural o existente de tal área o instalar cualesquier
Iínea de servicio (alambre o conducto) sobre el terreno
o arriba de él, queda absolutamente prohibido hasta en
tanto y a menos que el Miembro primero obtenga la aprobación
del Comité de Diseño, por escrito, para llevar a
cabo tal actividad, en adición a los permisos gubernamentales
y reglamentarios que puedan resultar necesarios. La Asociación
corregirá cualesquier contravención a esta disposición
y el Miembro reembolsará a la Asociación de los
gastos en que esta incurra en relación con tal
corrección.
a. Cualesquier Miembro que se proponga construir o reconstruir,
pintar, dar acabado o alterar cualquier parte del exterior de
cualquier mejora sobre o dentro de su Área Privada, o realizar
cualesquiera obra para la que se requiera la aprobación
previa del Comité de Diseño solicitará a
dicho Comité la mencionada aprobación en la forma
siguiente:
(1) El Miembro deberá notificar al Comité de Diseño
de la naturaleza de su obra propuesta.
(2) El Miembro deberá someter al Comité de Diseño
para su aprobación, los planos y especificaciones de la
obra propuesta, en la forma en que de tiempo en tiempo requiera
el Comité de Diseño o en la forma que se requiera
por las Reglas de Diseño. El Comité de Diseño
deberá requerir que la presentación de los planos
y especificaciones se acompañe con el pago de derechos
razonables, para cubrir la revisión de los planos.
b. De conformidad con las disposiciones del párrafo c.
siguiente, el Comité de Diseño deberá aprobar
los planos, dibujos y especificaciones que se le hayan sometido
de acuerdo con el párrafo a., siempre que se satisfagan
las siguientes condiciones:
(1) El Miembro de que se trate deberá haber cumplido estrictamente
con lo dispuesto por el párrafo a., anterior y,
(2) Que los planos y especificaciones se hayan preparado de acuerdo
con estas Protecciones y las Reglas de Diseño vigentes
en la fecha en que tales planos se le hayan sometido.
Todas
las mencionadas aprobaciones deberán realizarse por escrito
y podrán condicionarse a que el Miembro presente planos
y especificaciones adicionales, en la forma que lo estime apropiado
el Comité de Diseño, Los planos, dibujos y especificaciones
que no hayan sido rechazados dentro de los sesenta (60) días
a partir de la fecha en que se hayan presentado al Comité
de Diseño se considerarán aprobados. Esta presunción
de aprobación, sin embargo, no será efectiva hasta
que el Miembro solicitante se presente a la oficina del Comité
de Diseño en o después del sesentavo día
para determinar la respuesta del Comité de Diseño.
Si en ese momento la res- puesta recibida niega la aprobación,
la presunción de aprobación no se aplicará.
La razón de este procedimiento es la de evitar malas interpretaciones
que pudieran surgir en el caso de que el Comité de Diseño
no cuente con los medios para comunicarse en forma conveniente
con un Miembro solicitante, o en el caso de que la notificación
no haya sido entregada por cualesquier motivo. Desde luego es
conveniente que el Miembro solicitante se mantenga en comunicación
periódica con el Comité de Diseño durante
el período de solicitud.
c. A pesar de las disposiciones del párrafo b. anterior,
si los Miembros del Comité de Diseño, a su sola
discreción llegaren a encontrar que la obra propuesta,
por cualquier razón (incluyendo el diseño, altura
o ubicación de la mejora propuesta y el efecto probable
de la misma sobre otros Miembros en el uso y aprovechamiento de
sus Áreas Privadas, Restringidas, Comunes, Comunes Restringidas
o de Proyecto) es incompatible con Bajamar, el Comité de
diseño no aprobará los planos, dibujos, y especificaciones
que se le hayan presentado de acuerdo con el párrafo a.
Anterior y así lo notificará al Miembro de que se
trate por escrito, indicándole las razones que hayan motivado
la negativa de la aprobación.
d. El Miembro deberá comenzar la construcción, reconstrucción,
terminado, alteración o cualesquier otra obra en cuestión
de conformidad con los planos aprobados y dentro del año
siguiente a la fecha de la aprobación respectiva. Si el
Miembro contraviene lo dispuesto por el presente párrafo,
cualquier aprobación otorgada de acuerdo con el párrafo
c. anterior se considerará revocada a menos que, a solicitud
escrita del Miembro antes de o después de la expiración
del mencionado período de un año y siempre que el
Comité de Diseño encuentre que no ha habido cambio
alguno en las circunstancias del caso, se prorrogue por el Comité
de Diseño, por escrito, el plazo para tal iniciación.
e. A la terminación de cualquier construcción o
reconstrucción, alteración o terminación
del exterior de cualquier mejora, o a la terminación de
cualquier otra obra para cuya ejecución sea necesario obtener
la aprobación de planos conforme a este Inciso, el Miembro
deberá notificar de la misma al Comité de Diseño
y dentro de los sesenta (60) días siguientes el Comité
de Diseño o su representante debidamente autorizado podrán
inspeccionar tal mejora para determinar si fue construida, reconstruida,
alterada o terminada cumpliendo substancialmente con los planos
aprobados. En el evento de que el Comité de Diseño
encuentre que tal construcción, reconstrucción,
alteración o terminado no se realizó cumpliendo
substancialmente con los planos aprobados, o no fue realizado
de acuerdo con el espíritu de estas Protecciones o cualesquiera
reglas o reglamentos aplicables, deberá notificar al Miembro
de tal incumplimiento dentro de dicho período de sesenta
(60) días y requerirá al Miembro para que remedie
tal incumplimiento. En el evento de que pasados sesenta (60) días
desde la fecha de la notificación al Miembro, este no haya
remediado su incumplimiento, el Comité de Diseño
deberá notificar al Consejo Directivo de tal incumplimiento
y la Asociación, a su elección, podrá retirar
las mejoras o remediar el incumplimiento, y el Miembro deberá
rembolsar a la Asociación de todos los gastos en que ésta
haya incurrido con ese motivo. Si por cualesquiera razón
el Comité de Diseño no notifica al Miembro de cualquier
tal incumplimiento dentro de los sesenta (60) días después
de recibir la mencionada notificación de terminación
respectiva, la mejora se considerará realizada de acuerdo
con los planos aprobados, excepto que tal presunción no
será efectiva a menos que el Miembro pueda demostrar que
ha cumplido con el procedimiento de presentación personal
que se establece al final del párrafo 3.03 b. (2) anterior.
f. En el evento de que la construcción u obra que se pretenda
realizar en una Área Privada sea tal que implique la destrucción
del paisaje natural, el Desarrollador tendrá el derecho
de retirar los elementos de tal paisaje para su propio uso, a
menos que el Miembro elija retirar y apropiadamente guardar los
elementos de tal paisaje para utilizarlos después.
3. 04
Área Privada Restringida
El Área Privada Restringida de determinados Lotes se utilizará
y Destinará para beneficio exclusivo del Miembro titular
de la propiedad o de los derechos de Fideicomisario "B"
aplicables a tal Lote, de acuerdo con las siguientes limitaciones
y restricciones y de acuerdo también con las Reglas de
Conducta y Reglas de Diseño, cuyo propósito principal
es Garantizar que las Áreas Privadas Restringidas se mantendrán
atractivas a la vista y que no se restringirá la vista
de los espacios libres contiguos.
a. La Asociación o sus apoderados autorizados tendrán
el derecho en cualquier momento, sin responsabilidad para con
el Miembro, de entrar en cualquier Área Privada Restringida,
con el propósito (1) de dar mantenimiento a tal Área
Privada Restringida, de acuerdo con el párrafo b. del inciso
5.06, (2) de dar mantenimiento al Área Privada, al Área
Común y al Área común Restringida, (3) de
retirar cualquier mejora construida, reconstruida, o conservada
en tal Área Privada Restringida en contravención
con lo dispuesto en el párrafo a. del Inciso 3. 07, y (4)
en otra forma hacer cumplir las restricciones que se establecen
en este Inciso y en el Inciso 3. 07.
b. No se realizará ni se llevará a cabo ninguna
mejora, excavación u otra obra que de cualquier forma altere
tal Área Privada Restringida (o que altere la vegetación,
la superficie o los objetos naturales de su estado natural o de
su estado existente en la fecha en que tal Área Privada
Restringida haya sido primeramente designada para uso y aprovechamiento
de o transferida en favor de un Miembro, salvo que se cumpla estrictamente
con las disposiciones establecidas en el Inciso S. 07 y que se
actúe dentro de las restricciones y limitaciones de dicho
Inciso.
e. No se hará uso de las Áreas Privadas Restringidas,
en forma alguna salvo (1) el uso que se haga en relación
con las mejoras permitidas de acuerdo con el párrafo b.
anterior, y (2) la utilización que se realice para fines
recreacionales naturales que no molesten a los demás Miembros
en el aprovechamiento de sus Áreas Privadas y Áreas
Privadas Restringidas, o en su aprovechamiento de Áreas
Comunes, Áreas Comunes Restringidas, y Áreas de
Proyecto.
d. Cada Miembro será responsable de cualquier impuesto
que se establezca o que grave el Área Privada Restringida
dentro del Lote de que sea propietario o con respecto al cual
tenga los derechos de Fideicomisario "B", debiendo pagarse
dichos impuestos en forma directa a la autoridad fiscal, en el
caso de que el inmueble se haya catastrado individualmente, o
debiendo pagarse en la forma que se establece en el párrafo
d. del Inciso 5. 05.
3.05 Área
Común
El uso del Área Común se reservará en forma
exclusiva y equitativa para todos los Miembros y Huéspedes;
sin embargo, se deberán observar las siguientes limitaciones
y restricciones:
a. El uso del Área Común se regulará por
las Reglas de Conducta.
b. El uso del Área Común estará sujeto a
las servidumbres y derechos que razonablemente se impongan por
el Desarrollador para la construcción y operación
de Bajamar, así como para tener acceso a carreteras y a
servidumbres de paso y otras servidumbres relativas a servicios
públicos que se establezcan por las autoridades, así
como a otras servidumbres relacionadas con caminos y servicios
públicos o privados que se establezcan en cualquier momento
por la Asociación de acuerdo con las disposiciones del
párrafo d. del Inciso 5. 06.
e. No se realizará ni llevará a cabo ninguna mejora,
excavación u otra obra
que en forma alguna altere cualquier Área Común,
de su estado natural o del estado que haya tenido en la fecha
en que primeramente se hayan instituido estas Protecciones a menos
que se cumpla estrictamente y se actúe dentro de las restricciones
y limitaciones establecidas por el inciso 3. 07.
d. Cualquier porción del Área Común que se
haya reservado para el desarrollo de una Instalación Recreacional,
podrá desarrollarse en una o más Instalaciones Recreacionales,
de conformidad con las disposiciones del Artículo VII.
Dicha porción deberá usarse como Área Común
hasta en tanto se desarrolle cualquier tal Instalación
Recreacional. Al desarrollarse cualquier Instalación Recreacional
por la Asociación de acuerdo con lo previsto por el Inciso
7. 02, dicha Instalación podrá utilizarse por cualquier
Miembro o Huésped, de acuerdo con las disposiciones que
establecen las Reglas de Conducta y que sean aplicables a tal
uso.
e. Salvo en la medida que se autoriza por el párrafo d.
anterior y por el inciso 3.07, no deberá utilizarse el
Área Común, excluyendo los caminos o veredas designadas
para fines ecuestres, de bicicletas o de peatones, excepto para
fines recreacionales naturales que no mermen ni deterioren el
Área Común, o que perturben ilógicamente
a los Miembros, en relación con el aprovechamiento de sus
Áreas Privadas y Área Privadas Restringidas. En
las Reglas de Conducta, se establecerán limitaciones adicionales
aplicables al uso de las Áreas Comunes.
3. 06
Área Común Restringida
El uso exclusivo de áreas Comunes Restringidas se reservará
equitativamente para los Miembros que se encuentren dentro de
Proyectos contiguos a tal Área Común Restringida;
sin embargo, se aplicarán las limitaciones y restricciones
que establecen los párrafos a., b., c., y e. del Inciso
3. 05, que se refieren al uso de Áreas Comunes por los
Miembros y Huéspedes, en lo que respecta al uso de Área
Común Restringida por los Miembros que se encuentren dentro
de los Proyectos contiguos a tales Áreas Comunes Restringidas.
3. 07
Construcción en Área Común, Área Común
Restringida y Área Privada Restringida.
No se realizará ni llevará a cabo ninguna mejora,
excavación u obra que en cualquier forma altere cualquier
Área Común, Área Común Restringida
o Área Privada Restringida, de su estado natural o del
estado que haya tenido en la fecha en que se hayan instituido
estas Protecciones, a menos que se cumpla estrictamente y se actúe
dentro de las restricciones y limitaciones siguientes:
a. Excepto en la medida que se permita por estas Protecciones,
ninguna persona distinta de la Asociación o del Desarrollador
o de sus agentes debidamente autorizados, o de un Miembro, en
el caso de Área Privada Restringida, deberá construir,
reconstruir, volver a dar acabado, alterar o mantener cualquier
excavación o relleno, o cambiar los desagües naturales
o existentes o destruir o retirar cualquier árbol, arbusto
u otra vegetación, o perturbar cualquier objeto natural
que se encuentre ubicado dentro de una Área Privada Restringida,
Área Común o Área Común Restringida.
b. Excepto en la medida que se permite en el párrafo c.
siguiente, si la Asociación o un Miembro, en el caso de
Área Privada Restringida, se proponga construir o reconstruir,
dar acabado o alterar el exterior de cualquier mejora ubicada
o que vaya a ubicarse dentro de una Área Común o
Área Común Restringida, o en el evento de que la
Asociación se proponga realizar o crear cualquier excavación
o relleno, o cambiar el estado natural o existente del desagüe
de aguas superficiales, o retirar cualesquiera árboles,
arbustos u otra vegetación, o plantar cualesquiera árboles,
arbustos o cubrir con vegetación el suelo de cualquier
Área Privada Restringida, Área Común o Área
Común Restringida, la Asociación, o el Miembro,
según el caso, deberán someter dos juegos de planos
y especificaciones a la aprobación del Comité de
Diseño, para la realización de tales obras, en la
forma y con la información que el Comité de Diseño
requiera en cualquier tiempo. El Comité de Diseño
requerirá que la presentación de planos y especificaciones
se acompañe con los con los derechos razonables que se
causen por la inspección de planos.
Todas las autorizaciones deberán verificarse por escrito;
sin embargo, los planos que no hayan sido rechazados dentro de
sesenta (60) días contados desde la fecha de presentación
de los mismos al Comité de Diseño, se entenderán
tácitamente aprobados, excepto que tal presunción
no será efectiva a menos que el Miembro demuestre haber
cumplido con el procedimiento de comparecencia personal que se
establece al final del párrafo 3. 03 b. (2) anterior. La
desaprobación de planos por el Comité de Diseño
deberá también realizarse por escrito y deberá
contener las razones para tal negativa.
c. En cualquier momento, el Desarrollador podrá construir,
reconstruir, dar acabado o alterar cualquier mejora, o realizar
o crear cualquier excavación o relleno, o cambiar los desagües
naturales o existentes, o cambiar, retirar o plantar cualesquier
árboles, arbustos, vegetación superficial, u objeto
natural ubicado dentro de cualquier Área Común o
Área Común Restringida, o si determina que tal obra.
(1) es razonablemente necesaria para la instalación de
algún servicio público que sea útil a cualquier
inmueble dentro de Bajamar o a cualquier Entidad Participante;
(2) es razonablemente necesaria para la construcción de
cualquier Instalación Recreacional, (3) es deseable para
establecer o mejorar el acceso o para hacer más atractivo
el uso y aprovechamiento de una Área Común o Área
Común Restringida, (4) es deseable para proteger, sostener
o conservar cualquier propiedad que forme parte de Bajamar, o
(5) por cualesquiera de los motivos mencionados en el anterior
párrafo 3.02 a.
3. 08
Área de Proyecto
El Área de Proyecto se destinará para uso y beneficio
exclusivo de los Miembros que se encuentren dentro del Proyecto
en cuestión, sin embargo, se observarán las siguientes
limitaciones y restricciones:
a. La Asociación o sus agentes debidamente autorizados
tendrán el derecho en cualquier momento, sin responsabilidad
para con el Comité de Proyecto o cualesquier Miembros dentro
del Proyecto, de entrar a cualquier Área de Proyecto con
el propósito de: (1) dar mantenimiento a la totalidad o
parte del Área de Proyecto, de acuerdo con el párrafo
c. del Inciso 5.05, (2) dar mantenimiento a las Áreas Privadas,
Áreas Privadas Restringidas, Áreas Comunes y Áreas
Comunes Restringidas, (3) retirar cualquier mejora, construcción
o reconstrucción, acabada, alterada o conservada dentro
de tal Área de Proyecto en contravención con el
Inciso 3.09, (4) restaurar o en otra forma reinstalar tal Área
de Proyecto en la forma que autoriza el Inciso 3.09, y (5) hacer
cumplir las restricciones establecidas o contenidas en este Inciso
a en el Inciso 3.09.
b. No se realizará ni llevará a cabo ninguna mejora,
excavación u otra obra dentro de o sobre cualquier Área
de Proyecto, excepto en estricto cumplimiento con las Reglas de
Conducta, las Reglas de Diseño, el Inciso 3. 09 y cualquiera
otra disposición aplicable de estas Protecciones.
c. El Área de Proyecto deberá utilizarse exclusivamente
para fines residenciales o para establecer Instalaciones Recreacionales
relativas, y no más de una familia deberá ocupar
cada unidad dentro de tal Proyecto ( incluyendo sus sirvientes
y visitantes transitorios) pero, sin embargo, lo previsto en este
párrafo c. no se interpretará como impedimento para
que:
(1) Cualquier persona se dedique a satisfacer actividades profesionales
de su vocación dentro de su unidad, siempre que dicha persona
(aa) también utilice tal Área de Proyecto para fines
residenciales, (bb) trabaje para sí y no tenga empleados
trabajando en tal Área de Proyecto, y (cc) no anuncie ni
ofrezca ningún producto o servicio para venta al público
sobre o desde tal Área de Proyecto; o
(2) se dé en arrendamiento cualquier unidad, de tiempo
en tiempo, por el Miembro, sujeto, sin embargo, a las Reglas de
Conducta y al Fideicomiso.
(3) se utilicen por el Desarrollador, edificios residenciales
o Áreas Privadas, o Áreas de Proyectos, y las destine
a oficinas o a actividades de venta y comisión, de bienes
raíces y arrendamientos. Este derecho de uso puede ser
delegado a terceras personas por el Desarrollador, bajo los términos
y condiciones que, a su libre discreción estime razonables
el propio Desarrollador.
d. Todas las Áreas de Proyecto y cualesquiera y todas las
mejoras, que con el tiempo ahí sean colocadas, deberán
repararse y mantenerse por los Miembros respectivos, en buen estado
a costa de dichos Miembros, quienes serán responsables
del pago de cualesquier impuestos establecidos en relación
con tal Área de Proyecto; tales impuestos deberán
pagarse directamente a la autoridad fiscal en el caso de que el
inmueble se haya catastrado por separado o deberán pagarse
en la forma que se establece en el párrafo d. del Inciso
5. 05.
e. No se llevará a cabo ninguna actividad que a discreción
del Consejo Directivo razonablemente se considere nociva u ofensiva,
dentro de o sobre cualesquiera Área de Proyecto, ni se
realizará actividad alguna ni se colocará en dicha
Área objeto alguno que sea o pueda ser una molestia para
los otros Miembros en el aprovechamiento de sus Unidades, Áreas
Privadas o Áreas Privadas Restringidas, o en su aprovechamiento
de Áreas Comunes y Áreas Comunes Restringidas.
3. 09
Área de Proyecto: Construcción y Alteración
de Mejoras
El derecho de un Miembro o del Comité de Proyecto del Proyecto
en cuestión, de construir, reconstruir, dar acabado, alterar
o conservar cualquier mejora dentro, bajo o sobre cualquier Área
de Proyecto, o de realizar o crear cualquier excavación
o relleno en tal Área, o de realizar cualquier cambio en
el desagüe natural o existente de la misma, o de instalar
cualquier cable de servicio (alambre o dueto) en tal o sobre tal
Área, o de plantar, destruir o retirar cualquier árbol
u otra vegetación, o de perturbar cualquier objeto naturalmente
ubicado en la superficie de tal área, quedará sujeto
a las Reglas de Conducta y a las Reglas de Diseño, y a
todas las limitaciones, restricciones y condiciones contenidas
en los párrafos a. al f., inclusive, del Inciso 3.03, que
se refieren a las Áreas Privadas y que se aplicarán
a las Áreas de Proyecto siempre que todas las referencias
que en sales párrafos se hagan al Miembro, deberán
interpretarse como aplicables al Miembro del Área del Proyecto
o al Comité de Proyecto del Proyecto en cuestión,
según sea el caso.
3. 10 Presunción de cumplimiento
Se considerarán definitivamente aprobadas de conformidad
con las disposiciones de este Artículo III, de las Protecciones
de Bajamar, todas las siguientes mejoras, excavaciones, rellenos
y otras obras:
a. Aquellas existentes o conservadas dentro de o sobre cualesquier
propiedad de Bajamar en la fecha en que tal propiedad haya pasado
a formar parte de Bajamar.
b. Aquellas existentes o conservadas dentro o sobre cualquiera
Área Privada o Área Privada Restringida, en la fecha
en que la titularidad de la propiedad o de los derechos de Fideicomisario
"B" aplicables a tal Área Privada o Área
Privada Restringida, haya sido primeramente adquirida por un Miembro.
e. Excepto en el caso de estructuras residenciales en sí
mismas, aquellas que en cualquier tiempo se construyan, reconstruyan,
acaben, alteren, instalen o conserven dentro de o sobre cualesquier
propiedad de Bajamar por el Desarrollador o de conformidad con
los planos y especificaciones que hayan sido aprobados por el
Comité de Diseño siempre que tal aprobación
no haya sido revocada.